
Para PYMES y autónomos
Somos Agentes Digitalizadores y podemos gestionar tus ayudas
Programa Kit Digital cofinanciado por los fondos Next Generation (EU) del Mecanismo de Recuperación y Resilencia

¿Qué es Kit Digital?
Kit Digital es el programa de ayudas a pymes y autónomos, lanzado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU), con el que se pretende incentivar e impulsar su transformación digital.
Paso 1
Comunícanos que estás interesado en solicitar el bono para que podamos informarte y ayudarte en lo que requieras (avisarnos por el formulario no supone ningún compromiso más). ¡Estoy interesado!
Paso 2
Registrarse en acelera pymes: regístrate aquí.
Paso 3
Hacer test autodiagnóstico para evaluar digitalización de la empresa: haz el test.
Paso 4
Te informaremos de la apertura de la convocatoria para tu tamaño de empresa para que puedas presentar la solicitud.
Paso 5
Una vez concedida la ayuda, realizar acuerdo con agentes digitalizadores con los que se van a utilizar las ayudas del bono (kit digital).
Paso 6
Se realiza el proyecto y se presenta factura al cliente, de la cuál solo pagará la parte correspondiente a descontar la cantidad del bono que vaya a usar.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Ayuda?
Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).
- No tener consideración de empresa en crisis.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.